Alcaldía declara calamidad pública para atender emergencia en el puerto de Barranquilla
Dispone Plan de Acción para intervenir oportunamente en la solución de la crisis.
El Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo de Desastres de Barranquilla (CDGRD) declaró la situación de Calamidad Pública, restringiéndose a la prestación del servicio portuario, por las graves afectaciones al servicio publico esencial del transporte marítimo y fluvial, como consecuencia de la sedimentación que se registra en el canal de acceso.
La decisión fue adoptada mediante Decreto 0476 firmado por el Alcalde Alejandro Char Chaljub y tiene como fin gestionar y coordinar con la autoridades competentes del orden nacional, las acciones necesarias para garantizar el transporte marítimo y fluvial que tiene como destino el puerto de Barranquilla.
Para ello también dispuso el diseño y ejecución de un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción del sector afectado, el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución. Esto incluye el gestionar ante el Gobierno Nacional o las autoridades competentes, los recursos y/o proyectos a que haya lugar para atender esta declaratoria de calamidad pública y para la ejecución del Plan de Acción Específico.
El Decreto de declaratoria tendrá una vigencia de seis meses.
La decisión está sustentada en el hecho de que según la “información técnica operacional del Puerto de Barranquilla”, presentada por la Capitanía de Puerto de Barranquilla de la Dirección General Marítima DIMAR, el normal funcionamiento del puerto se ha venido afectando debido a las siguientes razones:
- 1. De acuerdo al plano batimétrico No. 253– 164 del sector Muz-X6 del 06 Diciembre/18, realizados por parte de la Oficina Hidrográfica, se determinó restringir los calados máximos de ingreso y salida de los buques, los cuales serán, mientras las condiciones evolucionan, así: Buques igual o menor a 200 metros de eslora (longitud), 8,01 hasta 8,3 metros, luz día y marea alta; igual o menor a 200 metros, 7.01 hasta 8,0 metros, enfilación occidental restringida y buques igual o menor a 200 metros, 7,0 metros, sin restricciones.
2. Los buques con dimensiones diferentes a las mencionadas no serán tenido en cuenta para su ingreso al puerto de Barranquilla
3. Se presenta una estación húmeda, así como variaciones en las profundidades en diferentes sectores del canal de acceso al puerto
4. Se solicitó a la comunidad náutica y ribereña en el sector de Las Flores, extremar las medidas de seguridad de las lanchas y embarcaciones propias, cercanos a la ribera del Atlántico, debido al tránsito de embarcaciones mayores en ese sector.
Además, el canal de acceso al Puerto del Distrito de Barranquilla, en los últimos meses del año 2018, se ha visto afectado imprevistamente en su profundidad, por la gran sedimentación acumulada en parte de su plataforma, impidiendo de esta manera, la prestación de su servicio público esencial para la operación marítima y fluvial, tal y como también lo manifiesta la comunicación de diciembre 7 de 2018 proferida por la Dirección Ejecutiva de la Asoportuaria.
Para la Administración Distrital, este hecho crea un impacto económico y social en el desarrollo en la ciudad, toda vez que gran parte de la economía de este ente territorial es sostenible gracias a la actividad comercial e industrial desempeñada en su puerto.
En vista de ello, advierte, se requiere de manera inminente la intervención técnica de dragado del canal, puesto que de lo contrario se continuarían generando pérdidas económicas impactando negativamente la economía local y nacional.